martes, 8 de mayo de 2012

La declaración de incapacidad civil: proceso y consideraciones



La declaración de incapacidad civil es una medida de protección a un individuo que por razón de enfermedad ha visto afectada su capacidad de autogobierno.

Entendemos por afectación de la capacidad de autogobierno la carencia de autonomía para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Ninguna persona puede ser declarada incapaz si no es por sentencia judicial. Durante el proceso judicial se deberá constatar que el presunto incapaz tiene una enfermedad o deficiencia física y/o psíquica de carácter permanente y que le impide cuidar de sí mismo (art. 200 del C.C).

Existen tres tipos de declaración de incapacitación civil:
a) La incapacitación total.
b) La incapacitación parcial.
c) La incapacitación especifica.

Son susceptibles de incapacidad total, aquellas personas que presentan alteraciones que afectan a su inteligencia, personalidad, decisión y consciencia de sus actos. Junto con la resolución de incapacitación total será elegido un tutor.

Son susceptibles de incapacidad parcial, aquellas personas que presentan alteraciones que le producen dificultades para gestionar en plena consciencia situaciones concretas. En este caso junto con la declaración de incapacidad parcial será sometido a curatela para aquellas situaciones en las que presente dificultades.

Son susceptibles de incapacitación específica, aquellos individuos que presentan alteraciones o deficiencias que por el momento no pueden ser considerados perdurables en el tiempo. Se trata de una medida cautelar que tiene como objetivo someter a la persona a control y tratamiento médico.

1. Proceso de Incapacitación Civil Total o Parcial:

1.1 Solicitud de incapacitación y demanda.

Pueden solicitar la incapacitación de un individuo; familiares, funcionarios públicos y/o cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de un enfermo en situación de desprotección legal. 
Los funcionarios públicos y los no familiares iniciarán la solicitud poniendo en conocimiento y derivando el caso al ministerio fiscal.
Si son los familiares los que inician el proceso requerirán los servicios de un abogado o un procurador. Pudiendo acceder también, en ausencia de recursos económicos, al derecho a la justicia gratuita. 
Si tras su puesta en conocimiento es el fiscal quien inicia el proceso será el juez quien designe a un abogado defensor para el presunto incapaz.
En el Juzgado de primera instancia de la localidad donde reside el presunto incapaz se interpondrá una demanda. En la demanda, se le solicitará al Juez que reconozca la falta de capacidad del paciente y la asignación de un tutor o curador.
Posteriormente la demanda será contestada por el fiscal o por el abogado defensor designado por el Juez.

1.2 Presentación de pruebas y juicio.

En un proceso de incapacitación el Juez solicitará las siguientes pruebas con el fin de dictaminar el grado de incapacitación y el tutor o curador.
a) Prueba documental: Informes médicos, informes de los servicios sociales, informes PERICIALES (elaborados por psicólogos y/o médicos peritos), etc.
b) Audiencia con los familiares más próximos que puedan aportar información relevante sobre el presunto incapaz.
c) Exploración de presunto incapaz por parte de la unidad de medicina forense.
d) Entrevista por parte del Juez con el presunto incapaz.

1.3 Sentencia y registros.

Finalmente una vez finalizado el juicio el Juez emitirá una sentencia. Pudiendo desestimar la petición de incapacidad o declarar al enfermo incapaz parcial o totalmente, estableciendo los límites de la incapacitación y nombrando a un tutor o curador.
Si no se está de acuerdo con la sentencia se podrá interponer un recurso. Quedando suspendida la sentencia hasta la resolución del mismo.
Finalmente, la resolución de la sentencia quedará inscrita en el registro mercantil, civil i censal (en el caso de incapacitación total).

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